ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO
AUNA COMUNITAT VALENCIANA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Denominación, siglas y símbolo.
- Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado AUNA COMUNITAT VALENCIANA, cuyas siglas son AUNACV y como nombre abreviado AUNA.
El símbolo del partido consiste en las letras aUna en minúscula (salvo la U, mayúscula), con el texto en la parte inferior Comunitat Valenciana en color azul, todo el texto en tipología Eras Bold y en color azul marino (salvo la U, en color naranja) y su imagen es la siguiente (ver anexo II).
Artículo 2.- Ámbito.
El partido político denominado AUNA COMUNITAT VALENCIANA tiene un ámbito de actuación nacional, pudiendo adoptar una denominación específica para determinados distritos, manteniendo la referencia a una denominación común combinado con las diferentes demarcaciones territoriales tanto de ámbito local como provincial, y así en la demarcación electoral de Castellón podría ser AUNA COMUNITAT VALENCIANA CASTELLÓN, en la de Alicante AUNA COMUNITAT VALENCIANA ALACANT. Igual a nivel local, por ejemplo AUNA COMUNITAT VALENCIANA ALZIRA, y así con el resto de localidades.
Artículo 3.- Fines.
- AUNA tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes
- Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:
- a) Nos definimos como un partido liberal y social.
- b) Defenderemos y recuperaremos la identidad y las señas históricamente valencianas.
- c) Defenderemos y promocionaremos los intereses valencianos dentro del marco nacional y europeo.
- d) Protegeremos y garantizaremos el bienestar animal y del medio ambiente.
- e) Ofreceremos especial atención y protección a las personas en situación de necesidad, a las personas dependientes, a las personas mayores y a la infancia.
- f) Respeto de la libertad, la igualdad, le democracia y los derechos humanos.
Artículo 4.- Domicilio y página web.
El domicilio social de AUNA se ubicará en la ciudad de Valencia, Avenida Primado Reig, 129, 46020.
- La página web del Partido es aunacv.es y la dirección de correo electrónico es auna@aunacv.es
- Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
De igual modo, el Comité Ejecutivo Nacional podrá abrir nuevas sedes de AUNA allí donde se considere necesario para el desarrollo de sus fines.
TÍTULO II
Afiliados
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 5.- De los afiliados.
- Podrán ser afiliados de AUNA las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, y que no estén afiliados a ningún otro partido político.
Artículo 6.- Procedimiento de afiliación.
- La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional
- La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido al Comité Ejecutivo Nacional, donde se hará constar los datos personales (DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico).
El Comité Ejecutivo Nacional resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de tres días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado, disponiendo aquel de un plazo de treinta días para interponer recurso ante la Asamblea General, que resolverá definitivamente en su próxima reunión.
- El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas
- El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos, en formato electrónico dentro de la propia página web del partido AUNA.
Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al Secretario de Organización o a través de correo electrónico al partido AUNA. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
Artículo 7.- Derechos de los afiliados.
- Son derechos de los afiliados los siguientes:
- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los
- A ser electores y elegibles para los cargos del
- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los
- A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del
- Aquellos derechos dimanantes de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos de Partidos, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y/o de la Constitución Española.
Artículo 8.- Deberes de los afiliados.
- Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los estatutos y las
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 9.- Procedimiento sancionador:
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
- a) El Comité Ejecutivo Nacional nombrará en votación secreta a tres personas que tengan la condición de afiliado y que no ocupen ningún otro cargo orgánico o institucional en el partido AUNA, que formará la Comisión de Disciplina del partido.
- b) La Comisión de Disciplina establecerá, a través de un reglamento de régimen interno, sus propias normas de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Comité ejecutivo Nacional, eligiendo entre sus propios miembros quien dirigirá sus reuniones y modere sus deliberaciones.
Este reglamento deberá garantizar que el procedimiento se realice de forma contradictoria, garantizando el derecho del afiliado a ser informado de los hechos que motivan en procedimiento, a ser escuchado con carácter previo a la imposición de sanciones y a que el posible acuerdo sancionador sea motivado, así como la calificación de las infracciones dentro de su gravedad y las sanciones correspondientes.
- c) En todo caso, las atribuciones de la Comisión de Disciplina, serán las siguientes:
1.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos por todos los afiliados.
2.- Defender los derechos y la dignidad de todas las personas afiliadas en el seno del partido AUNA.
Artículo 10.- Sanciones.
Independientemente de las sanciones previstas dentro del reglamento de régimen interno que regule la Comisión de Disciplina, se establecerá la suspensión cautelar automática de afiliación de aquellos afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados en firme por alguno de esos delitos.
TÍTULO III
Estructura y organización: órganos de representación,
gobierno y administración
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 11.- Principios generales y de funcionamiento.
La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.
Los órganos directivos (Comité Ejecutivo Nacional) y los cargos del partido (Presidente, Secretario General, Secretario de Organización y Tesorero), serán renovados cada 2 años y se elegirán por la Asamblea General mediante un procedimiento de elección personal y directa, mediante sufragio libre y secreto, donde se garantizará la participación de todos los afiliados como electores y elegibles. Las candidaturas serán presentadas ante el Comité Ejecutivo Nacional, con una antelación máxima de quince días antes de la Asamblea General electora.
En el caso de la elección de los vocales del Comité Ejecutivo Nacional, todos los candidatos serán presentados y votados de forma simultánea, resultando elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta cubrir la totalidad de los puestos a elegir. Dichos cargos tendrán una duración de dos años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.
Los cargos electos se someterán al control democrático del partido a través de la Comisión de Disciplina, como el resto de los afiliados.
En virtud del artículo 3.2 j) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos del además se tendrá en cuenta el control democrático de los dirigentes elegidos mediante la un código ético que obligue al cumplimiento de la legislación vigente en todos los ámbitos, sometimiento el mismo ante el órgano que corresponda y que se disponga por el Partido. Para ello se tendrá que rendir cuentas de la gestión realizada, la que podrá ser censurada o aprobada por acuerdo de los afiliados y/o de los cargos del partido según corresponda, sometiéndose a las preguntas que se formulen ya que deberán realizar su acción política acorde con los principios y fines del partido. Además se les podrá pedir información sobre la situación patrimonial o actividades económicas que desarrollen con el fin que no interfieran con los intereses del Partido.
CAPÍTULO II
Órganos y cargos del partido
Artículo 12.- Órganos del partido.
Son órganos del partido son los siguientes:
– La Asamblea General
– El Comité Ejecutivo Nacional
– Junta Directiva General.
Artículo 13.- Cargos del partido.
Son cargos del partido los siguientes:
– El Presidente
– El Secretario General
– El Tesorero
– El Secretario de Organización
– El Presidente de Honor (en el número que se decida)
Artículo 14.- La Asamblea General.
- La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de los afiliados, que podrán actuar directamente o a través de compromisarios.
- Las competencias de la Asamblea General serán las siguientes:
- a) Ratificar y/o desestimar proyectos o propuestas del Comité Ejecutivo Nacional, incluyendo el programa político y los pactos electorales.
- b) Proponer proyectos al Comité Ejecutivo Nacional y solicitar de este cuantas aclaraciones considere necesarias.
- c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos anual elaborado por el Tesorero.
- d) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes que constituyan o puedan constituir el patrimonio del partido AUNA, teniéndose en cuenta la Ley de Financiación de Partidos Políticos.
- e) Elegir al Comité Ejecutivo Nacional y los cargos representativos del partido.
- f) Aprobar o desestimar cualquier modificación de los Estatutos
- g) Elegir y/o ratificar los candidatos del partido a cargos públicos.
- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria por convocatoria de la Secretaría General, autorizada por la Presidencia, al menos una vez al año.
La notificación de dicha convocatoria se remitirá por correo ordinario o electrónico a todos los afiliados, con un mínimo de siete días naturales de antelación
La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria a petición de, al menos, la mitad más uno de los afiliados en el censo, a través de un escrito dirigido al Secretario General, facilitando el orden del día. En tal caso, el Secretario General convocará a todos los afiliados en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la solicitud.
- La Asamblea General será moderada por una mesa de edad, compuesta por el afiliado de mayor edad y el de menor edad entre los presentes, que se encargarán de presidir y moderar la Asamblea. El Secretario General actuará como Secretario de Actas, correspondiendo la redacción de la misma al Secretario de Organización o a quien se designe a tal fin.
- Los afiliados que no puedan asistir podrán delegar su voto en otro afiliado, facilitando documento con su firma y DNI; el compromisario aportará dicho documento durante la acreditación de la Asamblea.
- Los acuerdos a los que se llegue en las reuniones de la Asamblea General se considerarán válidos por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto (incluyendo los votos delegados).
- En la Asamblea General será necesario y requerido una quinta parte de los afiliados para poder incluir un punto en el orden del día de la Asamblea correspondiente cinco días hábiles después de la convocatoria de la mismas por parte del órgano competente del Partido.
- Las reglas de deliberación de los puntos expuestos en la Asamblea General permitirán el contraste de pareceres danto turno de palabra a los afiliados que expongan duda sobre el punto en cuestión del orden del día mediante turno de palabra otorgado por el Secretario General, habiendo un turno de exposición de punto, réplica al mismo y contrarréplica, de forma que posteriormente se someta a la Asamblea General para su posterior aprobación si procede.
Artículo 15.- El Comité Ejecutivo Nacional.
- El Comité Ejecutivo Nacional tiene legal representación del partido político AUNA. Las reglas de deliberación serán las mismas contempladas para la Asamblea General, esta vez aplicadas a los miembros del mismo. Sus funciones son las siguientes:
- a) Llevar a cabo la gestión y administración ordinaria del partido político AUNA
- b) Llevar a cabo las decisiones tomadas por la Asamblea General, según la voluntad democrática de la misma, y velar por su cumplimiento.
- c) Actuar legalmente, en nombre de AUNA, ante la Administración Pública y las autoridades.
- d) Debatir y proponer a la Asamblea General aquellos temas que se consideren relevantes dentro de la organización del partido, incluyendo el programa electoral con el que AUNA decida presentarse a cada convocatoria electoral.
- e) Elegir a los miembros del Consejo de Disciplina del partido.
- f) Confeccionar, siguiendo las directrices del Tesorero, el presupuesto y el balance que se presentará, para su aprobación, a la Asamblea General.
- g) Desarrollar la organización de comités o agrupaciones locales, así como todos los órganos de coordinación comarcal que considere oportuno.
- El Comité Ejecutivo Nacional estará compuesto por:
- a) El Presidente del partido
- b) El Secretario General del partido
- c) El Tesorero del partido
- d) El Secretario de Organización del partido
- e) Cinco vocales, elegidos por la Asamblea General tal y como se recoge en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
- Las convocatorias de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional se harán por escrito, con al menos siete días naturales de antelación, e incluirán un orden del día. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional podrá proponer la inclusión de puntos en el orden del día. La convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional corresponderá al Presidente, dependiendo del Secretario General la confección del orden del día.
- El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes; de forma extraordinaria, a petición de cinco o más miembros del Comité Ejecutivo Nacional, que propondrán los puntos del orden del día al Secretario General.
- El quorum necesario para que las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional tengan validez es de cinco o más miembros. En caso de ausencia del Presidente y/o del Secretario General, los miembros presentes elegirán a quien ejercerá las funciones de los mismos durante la celebración de dicha reunión.
- El Comité Ejecutivo Nacional tomará las decisiones que le correspondan por mayoría simple de los votos de los miembros presentes.
- El Secretario Organización, o la persona que ejerza sus funciones en ausencia de este, levantará un acta de cada reunión, que deberá incluir en el Libro de Actas, una vez leída, enmendada y aprobada en la siguiente reunión, deberá ser firmada por los presentes.
Artículo 15.1.- Junta Directiva General.
Su función será la del control, revisión y ratificación, si procede, de las decisiones del C.E.N. y estará formada por los fundadores del partido, siendo sustituidos sus miembros por cese o dimisión de sus componentes debiendo ser sustituidas las bajas por un miembro del C.E.N. elegido por los integrantes de la Junta Directiva General por votación con mayoría de los 2/3 de sus componentes. Para producirse el cese de un miembro de la Junta Directiva General deberá estar motivado y con votación para decidir entre sus miembros con mayoría de los 2/3 de sus componentes. Será un órgano permanente.
En virtud del artículo 3.2 q) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Político, el procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido se realizará mediante escrito dirigido a la Junta Directiva General, con un plazo de quince días hábiles desde que los acuerdos fueron adoptados por parte del organismo competente del Partido. La Junta Directiva General dará traslado al órgano competente sobre el que se indique la reclamación, teniendo el mismo treinta días hábiles para su contestación a la Junta Directiva General, la cual evaluará la misma y dará traslado al afiliado o afiliados en los siguientes quince días hábiles posteriores a la recepción de dicha comunicación. De ser una reclamación sobre la Junta Directiva General, la misma se tratará y comunicará resolución al afiliado o afiliados en los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
Artículo 16.- El Presidente
- a) Firmará todos los documentos que emanen de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo Nacional.
- b) Presidirá las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional.
- c) Tendrá facultad para suspender las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, siempre que a su entender exista un motivo justificado.
- d) Convocará el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea General, en sesión ordinaria, según lo estipulado en estos Estatutos, y el Comité Ejecutivo Nacional en sesión extraordinaria cuando lo considere necesario.
Artículo 17.- El Secretario General
- a) Ejercerá la representación legal del partido.
- b) Firmará cuantas notificaciones y comunicaciones se expidan y será depositario último del sello oficial del partido.
- c) Confeccionará el orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea General.
- d) Firmará como Secretario de Actas en las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea General.
- e) Moderará las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, encomendándosele la facultad de mantener el espíritu y la letra que emanan de estos Estatutos.
- f) Visará y guardará el Libro de Actas, en la forma que se disponga.
- g) Llevará registro de entrada y salida de los documentos que reciba o emita el partido.
Artículo 18.- El Secretario de Organización
- a) Supervisará las comunicaciones y redes sociales del partido.
- b) Controlará las altas, las bajas y el fichero de afiliados, comunicando al Comité Ejecutivo Nacional y al correspondiente afiliado cualquier cambio en su situación.
- c) Coordinará la relación y comunicación con los consejos y agrupaciones locales que se establezcan.
- d) Se encargará de la coordinación de los grupos de trabajo del partido.
- e) Redactará las actas del CEN y la Asamblea General o bien designará quien lo hará a tal fin.
Artículo 19.- El Tesorero
- a) Actuará como depositario de los fondos del partido, en la forma que determine el Comité Ejecutivo Nacional.
- b) Se encargará de la contabilidad del partido, coordinándose con la entidad externa que se decida, debiendo presentar la misma, de forma anual, al Tribunal de Cuentas.
- c) Intervendrá previamente los ingresos y pagos del partido.
- d) Expondrá ante el Comité Ejecutivo Nacional, cuando éste lo solicite, y ante la Asamblea General en cada reunión ordinaria, el estado económico del partido.
- e) Supervisará a los responsables de la gestión económica-financiera de nivel provincial y local, si existiesen.
- f) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o el Comité Ejecutivo Nacional. Podrá designar colaboradores, sin cargo, con el fin de ayudar a desarrollar su función como áreas económicas del partido.
Artículo 20.- Presidente de Honor
El Comité Ejecutivo Nacional, por voluntad consensuada de sus miembros o a petición de la mayoría simple de la Asamblea General, puede nombrar en número indeterminado los Presidentes de Honor del partido que se estime necesario.
El Presidente de Honor representará al partido AUNA ante instituciones, colectivos y entidades diversas, manteniendo el buen nombre del partido y ejerciendo funciones de imagen.
El Presidente de Honor no contará con responsabilidades ejecutivas, y podrá ser miembro del Consejo de Disciplina.
Artículo 20.- Representación legal del partido.
Ostentará la representación legal delpartidoel Secretario General, tal y como se indica en sus funciones del artículo 17.
TÍTULO IV
Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad
CAPÍTULO I
Artículo 22.- Determinación del responsable económico-financiero del Partido.
El tesorero será nombrado por acuerdo de la Asamblea Generaly sus funciones serán las recogidas en el artículo 18 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
Régimen económico patrimonial
Artículo 23.- Patrimonio fundacional.
El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional
Artículo 24.- Recursos económicos.
Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:
Procedentes de la financiación privada
- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y
- Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
- Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
- Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que
- Las herencias o legados que
Procedentes de la financiación pública.
Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
CAPÍTULO III
Régimen de administración y contabilidad
Artículo 25.- Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- a) El Comité Ejecutivo Nacional, en base al informe del tesorero, elaborará los presupuestos, que serán presentados ante la Asamblea General, para su aprobación, que se dará por mayoría simple de los afiliados presentes o delegados.
- b) El ejercicio económico corresponderá a una periodicidad anual (año fiscal de enero a diciembre).
- c) Tal y como consta en el artículo 21 de estos Estatutos, y en los referentes a la labor del Tesorero, este tendrá la obligación de remitir anualmente las cuentas del partido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como consta en el artículo 3.2.o) de la Ley Orgánica 6/2002.
- d) El Comité Ejecutivo Nacional se encargará del control interno que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y deberes de contenido económico.
- e) Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 26.- Régimen documental.
El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
TÍTULO V
Disolución del partido
Artículo 27.- Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y adoptada por una mayoría de tres cuartos de los presentes.
El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, sedestinaráal destino de actividades de interés social o humanitario, Ong’s, o bien en el caso de integración de un nuevo partido, al mismo, según artículo 3.2p) de la LOPP.
ANEXO I
Artículo 28.- Estructura territorial.
El partido podrá establecer delegaciones del mismo, bajo la dependencia del Comité Ejecutivo Nacional, que las representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente (comarcal, municipal o de distrito).
El Secretario de Organización será el responsable de la coordinación con todas las delegaciones que se establezan.
La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se desarrollará en su correspondiente reglamento de régimen interno, que será presentado para su aprobación a la Asamblea General.
Disposición final única. Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.
ANEXO II
TOTAL VISITAS
14482